TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
Sustitúyense los actuales impuestos que gravan los lubricantes y
grasas lubricantes, por un impuesto del 25 % (veinticinco por ciento),
que se aplicará sobre el precio de venta, en la primera etapa de su
comercialización. Las grasas y lubricantes que hayan sido sometidos a un
nuevo proceso de reelaboración o recuperación, no pagarán tributo o
impuesto alguno.
Los que importen directamente lubricantes o grasas lubricantes para
uso propio, pagarán el impuesto en el momento de su importación. A tal
efecto, se tomará como precio el de C.I.F. Montevideo.