COMISION ASESORA DE LOS SERVICIOS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION Y BOLSA DE TRABAJO. GRUPO 11-B. INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1278
Referencias a toda la norma

RECURSOS

Artículo 12

   El importe total del producido de los impuestos creados por el 
artículo 8.o de la ley N.o 12.797, de 24 de noviembre de 1960, vertido en
Rentas Generales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la 
ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, deberá ser reintegrado al 
Fondo de Seguro por Desocupación de la Industria del Vidrio.

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