El importe total del producido de los impuestos creados por el
artículo 8.o de la ley N.o 12.797, de 24 de noviembre de 1960, vertido en
Rentas Generales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la
ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, deberá ser reintegrado al
Fondo de Seguro por Desocupación de la Industria del Vidrio.