COMISION ASESORA DE LOS SERVICIOS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION Y BOLSA DE TRABAJO. GRUPO 11-B. INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1278
Referencias a toda la norma

FUNCIONAMIENTO

Artículo 14

   La Caja podrá disponer de hasta el 3 1/2 % (tres y medio por ciento) del producido de los gravámenes establecidos en el articulo 8.o, en el primer año de la promulgación de esta ley y del 1 1/2 % (uno 
y medio por ciento) en los años subsiguientes. Estos recursos serán, 
destinados a solventar los gastos de administración que demande el cumplimiento de sus servicios.
 
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