COMISION ASESORA DE LOS SERVICIOS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION Y BOLSA DE TRABAJO. GRUPO 11-B. INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1278
Referencias a toda la norma

REGIMEN ESPECIAL JUBILATORIO

Artículo 19

   Los trabajadores de la Industria del Vidrio gozarán de jubilación normal cuando conformen entre edad y servicios el coeficiente ochenta.
   Los beneficios de jubilación normal alcanzarán también a los trabajadores con veinticinco (25) años de servicios computados.
   En todos los casos será necesario que el trabajador haya cumplido ocho 
(8) años de servicios como mínimo en la Industria del Vidrio.
   A los efectos establecidos en los incisos anteriores, se computarán tres (3) años por cada dos (2) de servicios efectivos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 23.
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