Los servicios prestados en la industria del Vidrio serán reconocidos
de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 49 de la ley N.o 9.196, de enero 11 de 1934, no rigiendo las limitaciones establecidas
en el inciso primero del artículo 14 de la ley N.o 12.380 de 12 de
febrero 1957.