COMISION ASESORA DE LOS SERVICIOS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION Y BOLSA DE TRABAJO. GRUPO 11-B. INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1278
Referencias a toda la norma

REGIMEN ESPECIAL JUBILATORIO

Artículo 21

   Los trabajadores que al 1.o de enero de 1960 prestaran servicios en la
industria del vidrio, quedarán comprendidos en esta ley, siempre que su inactividad sea por causas ajenas a su voluntad y el despido no haya sido motivado por delito u omisión por culpa grave que resulte plenamente comprobada.

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