COMISION ASESORA DE LOS SERVICIOS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION Y BOLSA DE TRABAJO. GRUPO 11-B. INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1278
Referencias a toda la norma

REGIMEN ESPECIAL JUBILATORIO

Artículo 24

   A los efectos jubilatorios, se computará como realmente trabajado, 
todo el tiempo que los trabajadores de la industria del vidrio estuvieran
a orden de las empresas.
   El jornal o sueldo que deberá tenerse en cuenta para liquidar la 
jubilación en aquellos períodos en que el trabajador sea beneficiario de
la compensación a que se refiere esta ley, será el que establezcan los laudos o convenios colectivos del gremio en cuestión.
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