COMISION ASESORA DE LOS SERVICIOS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION Y BOLSA DE TRABAJO. GRUPO 11-B. INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1278
Referencias a toda la norma

REGIMEN ESPECIAL JUBILATORIO

Artículo 25

   En los casos de fallecimiento o de imposibilidad permanente y absoluta
a causa o en ocasión del trabajo, se tomará cualquiera sea el tiempo de
servicios prestados, el último sueldo, salvo que convenga más al beneficiario el promedio del último año.

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