Modifícanse los cuadros B y C del artículo 22, de la ley N.o 10.808,
Orgánica de la Marina en lo referente a la fijación de los efectivos en
el Grado de Capitán de Navío, los que quedarán redactados en la siguiente
forma:
Artículo 22.
CUADRO - B
Cuerpo General
Grado Efectivos
Capitán de Navío . . . . . . . . . . . . . . . . 24
CUADRO - C -
Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad
Grado Efectivos
Capitán de Navío . . . . . . . . . . . . . . . . .8
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 78.