(*)
Artículo 73.- (Se modifica lo referente al Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración del siguiente modo):
Para el Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración
Aspirantes: Haber sido aprobado en los exámenes prescriptos por el
plan de estudios de la Escuela Naval.
Guardia Marina y Alférez de Navío: Tener el tiempo de embarque y mando
de Cuerpo de Equipaje de su especialidad reglamentario. Además el Alférez
de Navío deberá aprobar el Curso de Pasaje de Grado que corresponda.
Teniente de Navío: Tener el tiempo de embarque y Mando de Cuerpo de
Equipaje reglamentario y haber aprobado el Curso de pasaje de Grado que
corresponda. Además, para su ascenso al grado de Capitán de Corbeta,
deberá aprobar el Curso reglamentado en la Facultad de Ciencias
Económicas y de Administración. Esta última exigencia no regirá para los
Oficiales de este Cuerpo que egresen de la Escuela Naval.
Capitán de Corbeta: Tener el tiempo de mando de Cuerpo de Equipaje de
su especialidad y embarque efectivo reglamentario y aprobado el Curso de
Pasaje de Grado correspondiente.
(*)
A los efectos previstos por los artículos 82 y 83 de la ley N.o 10.808
Orgánica de la Marina, modificados por la presente ley, la fecha de
vigencia de las vacantes iniciales será la del 1.o de febrero de 1960.
Artículo 132. En los Cuadros correspondientes a los Cuerpos de
Ingenieros de Máquinas y Electricidad y de Aprovisionamiento y
Administración:
Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad
Grado Edad
Capitán de Navío . . . . . . . . . .55 años
Capitán de Fragata . . . . . . . . .52 años
Capitán de Corbeta . . . . . . . . .48 años
Teniente de Navío. . . . . . . . . .44 años
Alférez de Navío . . . . . . . . . .40 años
Guardia Marina . . . . . . . . . . .34 años
Suboficial . . . . . . . . . . . . .50 años
Cabo . . . . . . . . . . . . . . . .45 años
Marinero . . . . . . . . . . . . . .40 años
Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración
Grado Edad
Capitán de Fragata . . . . .. . . . .52 años
Capitán de Corbeta . . . . . . . . .48 años
Teniente de Navío. . . . . .. . . . .44 años
Alférez de Navío . . . . . .. . . . .40 años
Guardia Marina . . . . . . .. . . . .34 años
Suboficial . . . . . . . . .. . . . .50 años
Cabo . . . . . . . . . . . .. . . . .45 años
Marinero . . . . . . . . . .. . . . .40 años
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946
artículos 18, 20, 22, 67, 79, 82 y 83.
Modifícanse los cuadros B y C del artículo 22, de la ley N.o 10.808,
Orgánica de la Marina en lo referente a la fijación de los efectivos en
el Grado de Capitán de Navío, los que quedarán redactados en la siguiente
forma:
Artículo 22.
CUADRO - B
Cuerpo General
Grado Efectivos
Capitán de Navío . . . . . . . . . . . . . . . . 24
CUADRO - C -
Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad
Grado Efectivos
Capitán de Navío . . . . . . . . . . . . . . . . .8
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 78.
A) A los Oficiales en actividad que hayan obtenido el grado de Guardia
Marina con anterioridad al 1.o de febrero de 1951, inclusive, se les
computarán 3 años en el grado de Guardia Marina, 3 años en el grado
de Alférez de Navío y cuatro años en el grado de Teniente de Navío,
otorgándoseles las retroactividades y/o promociones que correspondan,
aun fuera de cuadros, siempre que llenen las exigencias prescriptas
en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Marina.
B) Determínase que por cumplimiento del artículo 5.o de la ley N.o
12.185, de 15 de febrero de 1955, los Oficiales del Cuerpo General,
del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y del Cuerpo de
Aprovisionamiento y Administración en actividad, que al 1.o de febrero
de 1950 poseyeran el grado de Alférez de Navío o equivalente o lo
hayan obtenido por aplicación del artículo 4.o de dicha ley,
serán promovidos a los distintos grados hasta el de Capitán de
Fragata inclusive aun fuera de cuadros, siempre que llenasen las
exigencias prescriptas en el artículo 62 de la Ley número 10.808.
C) Para los actuales Oficiales del Cuerpo de Aprovisionamiento y
Administración se establecen los siguientes límites de edad de retiro:
Oficiales subalternos. . . . . . . . . . . . .52 años
Oficiales Jefes. . . . . . . . . . . . . . . .55 años
D) Las disposiciones de la presente ley a excepción de los artículos 82
y 83, entrarán en vigencia el 1.o de febrero de 1961 y los ascensos,
retroactividades que originan no dan derecho a reparaciones por
haberes devengados, diferencias de sueldos, compensaciones ni por
ningún otro concepto.
E) Los Oficiales que deban ser ascendidos por disposición de la presente
ley y no hayan realizado los cursos de habilitación dispuestos por la
ley N.o 10.808, cumplirán con esta exigencia dentro de los seis meses
siguientes a la promulgación de la misma.
Una vez aprobados los cursos, estarán en condiciones de ser promovidos
con la fecha que corresponda.
Derógase el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Marina N.o 10.808 y
determínase que la exigencia actual establecida por el artículo 73 de la
misma ley para el ascenso a Capitán de Corbeta del Cuerpo de Administración se suplirá con el Curso reglamentado que se dicta en la
Facultad de Ciencias Económicas y Administración.