(Expedición de derechos de faena). - Los Consejos Departamentales y
los Concejos Locales no expedirán derechos de faena, sin que el solicitante acredite, mediante certificado expedido por la Dirección General de Impuestos Internos o sus dependencias, encontrarse al día en
el pago del impuesto a las transacciones agropecuarias o tener plazo para el pago.