CAPITULO III - COMISION HONORARIA ASESORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 38
(Integración).- Créase una Comisión Honoraria Asesora de la
Seguridad Social, que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de
Instrucción Pública y Previsión Social.
Dicha Comisión se integrará con 10 titulares que se designarán en la
siguiente forma:
A) Un delegado del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión
Social, que la presidirá, y un delegado del Ministerio de Hacienda;
B) Un delegado designado por el Consejo de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales y uno por el de la Facultad de Ciencias
Económicas; y
C) El Administrador de cada una de las Cajas de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez y un
delegado de cada Directorio, designado entre sus miembros.