CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
Artículo 44
(Excepciones).- Quedan exceptuados de los aumentos que determina el
artículo 4.o los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles
y Escolares que se ampararon a los beneficios jubilatorios de acuerdo con
los artículos 88 y 145 de la ley N.o 12.802 y 33 de la ley N.o 12.803, de
30 de noviembre de 1960.