CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
Artículo 48
(Liquidación en enteros de peso).- Autorízase a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares para disponer la liquidación
global de los descuentos legales sobre las pasividades en enteros de
peso, y para convenir el mismo sistema con las instituciones públicas y privadas que ordenan retenciones autorizadas por ley.