CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
Artículo 50
(Deuda Pública - Aumento de emisión). Autorízase al Poder Ejecutivo
a ampliar la deuda pública denominada "Deuda Consolidada Aportes a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares 6 % - 1956", creada
por el artículo 24 de la ley N.o 12.381, de 12 de febrero de 1957, hasta
el monto nominal de $ 450.000.000.00 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos), que emitirá y rescatará a la par, en las condiciones dispuestas
en la referida ley N.o 12.381.