CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
Artículo 51
(Interés y amortización de la deuda).- La deuda cuya ampliación
autoriza la presente ley devengará el 6 % de interés y se rescatará
mediante una cuota del 6 % anual acumulativa con servicio mensual de intereses y amortización.