CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
Artículo 53
(Destino de la ampliación).- El importe de la referida ampliación
se destinará a cancelar las obligaciones pendientes al 31 de mayo de 1960
correspondientes al beneficio especial de retiro más los intereses por
mora devengados desde esa fecha y hasta la emisión de la referida deuda,
(ley N.o 11.637, de 14 de febrero de 1951), de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales para con la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.