CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
Artículo 56
(Pensiones graciables sustitutivas de la legal correspondiente).-
Cuando los titulares o causahabientes estén en goce de pensión graciable
no acumulable a la legal o concedida en sustitución de ésta, la Caja
determinará el importe de la legal correspondiente por aplicación de esta
ley y los referidos beneficiarios podrán optar por la situación que les
resulte más conveniente.