CAPITULO V - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 58
(Sueldo ficto inicial máximo. Derogación). Derógase el límite
fijado para el sueldo ficto inicial máximo de los trabajadores rurales
dependientes y de los trabajadores domésticos a que se refiere el
artículo 11 de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado
por el artículo 25 de la ley N.o 12.464, de 5 de diciembre de 1957.