CAPITULO V - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 61
(Contribuciones a cargo de Rentas Generales).- Las contribuciones a
cargo de Rentas Generales, establecidas en los apartados 3.o, 4.o, 6.o,
10, 11, 12, 13, 14 y 15, del artículo 334 de la ley Nº 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, para los "Fondos" que administra la Caja de
Jubilaciones y de Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y
de Pensiones a la Vejez, serán transferidos, en lo sucesivo directamente
por la Dirección General de Impuestos Internos al "Fondo" que
corresponda.