CAPITULO V - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 68
(Transferencia de vehículos).- El Registro General de Arrendamientos y
Anticresis no expedirá certificados referidos a vehículos automotores,
sin que se justifique previamente que los propietarios no adeudan contribuciones jubilatorias, que se les acordó plazo para pagarlas o que
no tienen obligaciones por el expresado concepto en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.