CAPITULO VI - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 70
(Transferencia de vehículos).- El Registro General de Arrendamientos
y Anticresis no expedirá certificados referidos a vehículos automotores,
sin que se justifique previamente que los propietarios no adeudan contribuciones jubilatorias, que se les acordó plazo para pagarlas o que
no tienen obligaciones por el expresado concepto en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.