CAPITULO VI - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 76
(Enajenación de empresas).- Las empresas deudoras de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio que hubieren ajustado
la regularización de sus atrasos y se encuentren al día en el pago de las
cuotas de convenio y ordinarias, podrán ser enajenadas o transferidas
previa autorización del Directorio de la Caja. Los adquirentes quedarán
solidariamente obligados con los enajenantes al pago de lo adeudado y de
los ajustes correspondientes.
Con respecto a las contribuciones normales posteriores a la fecha del
acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.o de la ley N.o 8.634,
de 18 de junio de 1930.