CAPITULO VI - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 79
(Nómina de empresas intervenidas).- Las Cajas que se mencionan en
el artículo 80 llevarán al día la nómina de las empresas intervenidas,
Juzgado de la intervención, fecha de iniciación y cese de dicha medida.
Las disposiciones establecidas en el artículo 69 no regirán cuando se
refieran a empresas intervenidas, siempre que se justifique tal
circunstancia.