Ley N° 12996
SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO
Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 1
- Año: 1961
- Página: 1369
CAPITULO I - REVALUACION DE PASIVIDADES
Artículo 8
(Anticipo).- A partir del 1.o de mayo de 1962, se anticipará la
mitad de los montos mínimos establecidos en el artículo anterior.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 36.
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