(Retiros y Pensiones Militares, Montos mínimos).- A partir del 1.o
de agosto de 1962, el monto nominal de los retiros y pensiones, de los
integrantes de las Fuerzas Armadas, no podrá ser inferior a $ 300.00
(trescientos pesos) mensuales, para los retirados y de pesos 250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales para los pensionistas.