Indice de la Norma
CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS
(Aguinaldo).- Todos los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas mencionados en el artículo precedente, de esta ley, percibirán en la 2da. quincena del mes de diciembre de cada año, una retribución de $ 100.00 (cien pesos) líquidos.