Ley N° 12996
SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO
Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 1
- Año: 1961
- Página: 1369
CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 86
(Premios de constancia).- "Los premios de constancia" se establecen
en $ 300.00 (trescientos pesos) mensuales.
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