REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1440
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Caja procederá a liquidar nuevamente las pensiones vigentes de acuerdo al nuevo porcentaje y distribución de cuotas de pensión a que se
refiere el artículo 1.o, no reformándose las pasividades o cuotas partes de las pensionistas de estado civil casadas.
   El nuevo servicio se hará desde la fecha de vigencia de esta ley.

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