La Caja procederá a liquidar nuevamente las pensiones vigentes de acuerdo al nuevo porcentaje y distribución de cuotas de pensión a que se
refiere el artículo 1.o, no reformándose las pasividades o cuotas partes de las pensionistas de estado civil casadas.
El nuevo servicio se hará desde la fecha de vigencia de esta ley.
Los afiliados en actividad y jubilados y pensionistas de la Caja de
Jubilaciones Bancarias dispondrán de un plazo de noventa días a contar de la vigencia de esta ley, para denunciar servicios recogidos por otras leyes jubilatorias.
Cuando por el reconocimiento de servicios corresponda reformar
jubilaciones y pensiones, las nuevas asignaciones de pasividad se
servirán desde el día primero del mes siguiente a la recepción por la
Caja de Jubilaciones Bancarias de la información o traspaso de servicios realizados por las similares.