REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1440
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los afiliados en actividad y jubilados y pensionistas de la Caja de 
Jubilaciones Bancarias dispondrán de un plazo de noventa días a contar de la vigencia de esta ley, para denunciar servicios recogidos por otras leyes jubilatorias.
   Cuando por el reconocimiento de servicios corresponda reformar 
jubilaciones y pensiones, las nuevas asignaciones de pasividad se 
servirán desde el día primero del mes siguiente a la recepción por la 
Caja de Jubilaciones Bancarias de la información o traspaso de servicios realizados por las similares.

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