REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1440
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La presente ley entrará en vigencia a partir del día 1.o del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".

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