ACTIVIDAD HIPICA. REGIMEN JUBILATORIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1444
Referencias a toda la norma

ADELANTOS

Artículo 10

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio,
aplicará en lo pertinente el régimen establecido en el artículo 76 de la
ley N.o 12.464, de 5 de diciembre de 1957, a los profesionales del turf
vinculados al Hipódromo de Maroñas y en relación la Caja de Compensación
de Salarios para los Profesionales del Turf de Maroñas.

   La Caja referida queda autorizada, además, a retener y entregar a la
Caja de Compensación de Salarios para los Profesionales del Turf de
Maroñas las sumas anticipadas a sus afiliados en trámite jubilatorio,
sumas que descontará de la primera liquidación de haberes a efectuarse, y
si ésta no alcanzare de los subsiguientes, hasta la cancelación del total
anticipado.

   En los casos en que ya se hubiere realizado la primera liquidación y
ésta se hubiera percibido por los afiliados, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio queda autorizada a descontar dichos
anticipos de la Caja de Compensación de Salarios para los Profesionales
del Turf de Maroñas, en cuotas mensuales que no representen más del 20 %
(veinte por ciento) del sueldo de pasividad, como también proceder a su
reintegro a ésta.

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