ACTIVIDAD HIPICA. REGIMEN JUBILATORIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1444
Referencias a toda la norma

SERVICIOS EN MINORIDAD

Artículo 6

   La computabilidad de los servicios prestados en las actividades
comprendidas en esta ley, podrá hacerse desde los doce años de edad de
los afiliados mediante la prueba, que se constituya conforme lo dispone 
el artículo 49 de la ley N.o 9.196, de 11 de enero de 1934.

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