ACTIVIDAD HIPICA. REGIMEN JUBILATORIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1444
Referencias a toda la norma

COMPATIBILIDAD

Artículo 8

   Los afiliados pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio que a la fecha de vigencia de la ley N.o 12.580, de
23 de octubre de 1958, desempeñaban cualesquiera de las tareas amparadas
por esta ley, podrán continuar ejerciéndolas sin incurrir en
incompatibilidad.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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