Los afiliados pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio que a la fecha de vigencia de la ley N.o 12.580, de
23 de octubre de 1958, desempeñaban cualesquiera de las tareas amparadas
por esta ley, podrán continuar ejerciéndolas sin incurrir en
incompatibilidad.