Deróganse las disposiciones que se opongan a esta ley y especialmente
las que siguen:
A) Ley N.o 5.222, de 1.o de junio de 1915, artículo 6.o y su modificación
estatuída por ley N.o 5.352, de 20 de noviembre de 1915, artículo 4.o;
B) Ley N.o 9.133, de 17 de noviembre de 1933, artículo 4.o, inciso A);
C) Ley N.o 11.490, de 18 de setiembre de 1950, artículo 66.