EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR. GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 19/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1452

Artículo 1

   El Gobierno Departamental de Montevideo percibirá la totalidad de los
beneficios de la explotación de los juegos de azar que le han sido autorizados, pudiendo aplicarlos libremente a sus propios fines, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 2

   El Gobierno Departamental de Montevideo, deberá continuar haciendo efectivas las contribuciones que fijan las leyes citadas a continuación:

A) Ley N.o 5.222, de 1.o de junio de 1915, artículo 5.o, (Liga Uruguaya 
   contra la Tuberculosis, Sociedad Filantrópica "Cristóbal Colón");
B) Ley N.o 6.980, de 16 de octubre de 1919, artículo 1.o (Centro Nacional 
   de Aviación);
C) Ley N.o 6.981, de 16 de octubre de 1919, artículo 1.o (Liga Nacional 
   contra el Alcoholismo);
D) Ley N.o 10.709, de 17 de enero de 1946, artículo 6.o, apartado E), 
   inciso 2 (Fondo de la Lucha Antituberculosa);
E) Ley N.o 8.329, de 19 de octubre de 1928, articulo 9.o (Sifilicomio de 
   Mujeres).


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Las contribuciones a que se refiere el artículo anterior no podrán
exceder de las devengadas durante el año 1959.

Artículo 4

   Deróganse las disposiciones que se opongan a esta ley y especialmente
las que siguen:

A) Ley N.o 5.222, de 1.o de junio de 1915, artículo 6.o y su modificación
   estatuída por ley N.o 5.352, de 20 de noviembre de 1915, artículo 4.o;
B) Ley N.o 9.133, de 17 de noviembre de 1933, artículo 4.o, inciso A);
C) Ley N.o 11.490, de 18 de setiembre de 1950, artículo 66.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   El artículo precedente retrotraerá sus efectos al 21 de febrero de 1957.

Artículo 6

   Comuníquese etc.

HAEDO - EDUARDO A. PONS - APARICIO MENDEZ - MODESTO REBOLLO - JUAN EDUARDO AZZINI

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