CANCELACION DEL DEFICIT DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS. EJERCICIO 1959




Promulgación: 30/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La cancelación de los déficit de los organismos públicos, prevista
en el artículo anterior, se hará hasta por las cantidades establecidas en
el mismo, de acuerdo con el resultado económico que arrojen los balances
respectivos, luego que los mismos hayan sido aprobados por el Organo
competente, previo dictamen del Tribunal de Cuentas.
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