CANCELACION DEL DEFICIT DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS. EJERCICIO 1959




Promulgación: 30/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase la cancelación de los déficit siguientes, con cargo al
superávit del Presupuesto General de Sueldos y Gastos del Ejercicio 1959.
Fondo de Diferencias de Cambio $ 3.607.083.28. Gastos del Ejercicio 1959
y Anteriores sin imputación $ 2.660.124.32. Total pesos 6.267.207.60.
Déficit de otros Organismos: PLUNA pesos 607.741.96; OSE $ 7.375.668.46;
AFE $ 1.197.219.28; ANP $ 3.963.990.90. Sub-total $ 13.144.620.60. Total
$ 19.411.828.20. Para la cancelación de los déficit de los organismos
industriales y comerciales denunciados, autorízase al Poder Ejecutivo a
entregar títulos de Deuda Pública cuya emisión fue dispuesta por la ley
No. 12.691, de 31 de diciembre de 1959 - Deuda Nacional Interna, Serie 
C -, correspondiente a la Deuda Interna de Consolidación 5% 1953/54, ley No. 12.276, de 10 de febrero de 1956, los que se computarán por su valor de cotización en el momento de entrega.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   La cancelación de los déficit de los organismos públicos, prevista
en el artículo anterior, se hará hasta por las cantidades establecidas en
el mismo, de acuerdo con el resultado económico que arrojen los balances
respectivos, luego que los mismos hayan sido aprobados por el Organo
competente, previo dictamen del Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

   Autorízanse con cargo al Superávit del Ejercicio 1959, luego de
deducidos los importes que figuran en el artículo 1o. de esta ley, las
siguientes partidas por una sola vez: 1)Para el Plan de Emergencia de
Edificaciones Escolares Rurales, $ 7:000.000.00 2) Contribución a la
República de Chile, $ 1.000.000.00 3) Para sede de la Inspección General
y Estado Mayor de la Fuerza Aérea, $ 500.000.00. 4) Para formación de
capital en el Banco Interamericano de Desarrollo 1a. cuota (moneda
extranjera), $ 9.540.000.00. Total $ 18.040.000.00.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La partida destinada para edificaciones rurales será administrada
por una Comisión Especial integrada por el Ministro de Instrucción
Pública, o su delegado, por el Ministerio de Obras Públicas, o su delegado, por el Ministro de Hacienda, o su delegado, y por el Presidente
del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria. El importe correspondiente
será depositado en una cuenta especial en el Banco de la República, a la
orden de la Comisión que se crea por esta ley. Esta Comisión queda autorizada para recibir donaciones particulares destinadas a la complementación de este plan.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

HAEDO - JUAN EDUARDO AZZINI - EDUARDO A. PONS - LUIS GIANNATTASIO - ANGEL M. GIANOLA - Gral. MODESTO REBOLLO - APARICIO MENDEZ - HOMERO MARTINEZ MONTERO - CARLOS V. PUIG - NICOLAS STORACE ARROSA 


Ayuda