La partida destinada para edificaciones rurales será administrada
por una Comisión Especial integrada por el Ministro de Instrucción
Pública, o su delegado, por el Ministerio de Obras Públicas, o su delegado, por el Ministro de Hacienda, o su delegado, y por el Presidente
del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria. El importe correspondiente
será depositado en una cuenta especial en el Banco de la República, a la
orden de la Comisión que se crea por esta ley. Esta Comisión queda autorizada para recibir donaciones particulares destinadas a la complementación de este plan.