CANCELACION DEL DEFICIT DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS. EJERCICIO 1959




Promulgación: 30/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La partida destinada para edificaciones rurales será administrada
por una Comisión Especial integrada por el Ministro de Instrucción
Pública, o su delegado, por el Ministerio de Obras Públicas, o su delegado, por el Ministro de Hacienda, o su delegado, y por el Presidente
del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria. El importe correspondiente
será depositado en una cuenta especial en el Banco de la República, a la
orden de la Comisión que se crea por esta ley. Esta Comisión queda autorizada para recibir donaciones particulares destinadas a la complementación de este plan.
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