SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XII - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 280
Autorízase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" y
a la Dirección de Agronomía para aplicar el 40 % de sus proventos al
desarrollo de sus actividades. Derógase en lo pertinente lo establecido
por el inciso 1.o del artículo 4.o de la ley No. 11.923, de 27 de marzo
de 1953.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 184.
Ver en esta norma, artículo:281.