SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS) CAPITULO III - BENEFICIOS ESPECIALES
Artículo 88
Los funcionarios públicos casados o viudos, o con hijos a su cargo
cualquiera fuere su estado civil, tendrán derecho a percibir la suma de
$ 100.00 (cien pesos) mensuales, que se liquidará trimestralmente.
El mismo beneficio alcanzará al funcionario público divorciado o
separado de cuerpos sujeto a la obligación de pensión alimenticia, por
sentencia o convenio homologado judicialmente.
Las circunstancias a las que se condicione este beneficio se
acreditarán mediante los respectivos testimonios o certificados de las
partidas de estado civil.