DECLARACION DE VALIDEZ DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES INCORPORADAS AL REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 05/04/1962
Publicación: 24/04/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 192

Artículo 3

   Los inscriptos que al amparo de las leyes que se derogan por el 
artículo precedente, hayan vuelto o vuelvan a inscribirse en el Registro
Cívico Nacional, mantendrán vigente la última inscripción, eliminándose 
toda otra, sin perjuicio de la cancelación que haya podido decretarse 
sobre ésta.
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