FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 26/04/1962
Publicación: 08/05/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 224
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las primeras detracciones que, a partir de la promulgación de la
presente ley, fijare el Poder Ejecutivo para las mercaderías comprendidas
en el artículo anterior, regirán para todas las exportaciones cumplidas
desde el 1.o de enero de 1962.
Ayuda