Establécese una contribución al Fondo de Recursos de la Comisión
Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal
de la Construcción (CHAMSEC), a cargo del Estado, equivalente al 3 %
(tres por ciento) del total de las remuneraciones que paguen los empleadores a los trabajadores de las actividades comprendidas en la ley N.o 12.839, de 22 de diciembre de 1960. Las sumas resultantes se
imputarán a Rentas Generales.
El Ministerio de Hacienda verterá mensualmente, al Fondo de Recursos
de CHAMSEC, los importes correspondientes de acuerdo con la
reglamentación que al efecto dictará el Poder Ejecutivo.
Establécese una suma equivalente al aporte establecido en el artículo
1.o, que se imputará a Rentas Generales, y será destinada a la cancelación
de las deudas líquidas contraídas por CHAMSEC, hasta la fecha de sanción
de esta Ley, por un monto máximo de pesos 15:000.000.00 (quince millones
de pesos) debiéndose dar prelación en los pagos a las generadas por la
prestación de asistencia médica.
Los importes destinados a estos fines, serán entregados directamente
por el Ministerio de Hacienda a las instituciones de asistencia médica o
a los otros acreedores que indique documentadamente CHAMSEC.
La Comisión Honoraria deberá destinar permanentemente el 35 % (treinta
y cinco por ciento) de sus recursos brutos al pago de las obligaciones
financieras contraídas con las instituciones de asistencia médica.