Decláranse feriados para el Departamento de Rivera los días 7, 8 y 9
de mayo de 1962, en ocasión de celebrarse el Centenario de la fundación
de la Ciudad de Rivera.
Los Poderes Públicos acordarán licencia por los días establecidos en
el artículo anterior a los funcionarios que hubieran nacido en el
Departamento de Rivera.
Destínase la cantidad de $ 200.000.00 (dos cientos mil pesos) a
entregarse al Concejo Departamental de Rivera para la construcción o
complementación de obras públicas, como adhesión del Estado a los
festejos a realizarse y $ 10.000.00 (diez mil pesos) para editar el
informe redactado en su oportunidad por el Instituto Histórico Geográfico
del Uruguay con respecto a esta fecha fundacional.
La cantidad mencionada se tomará del Fondo establecido por el inciso
C), del artículo 7°, de la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959.