DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. CIUDAD DE RIVERA




Promulgación: 22/05/1962
Publicación: 07/06/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 350

Artículo 1

   Decláranse feriados para el Departamento de Rivera los días 7, 8 y 9
de mayo de 1962, en ocasión de celebrarse el Centenario de la fundación 
de la Ciudad de Rivera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los Poderes Públicos acordarán licencia por los días establecidos en
el artículo anterior a los funcionarios que hubieran nacido en el
Departamento de Rivera.

Artículo 3

   Destínase la cantidad de $ 200.000.00 (dos cientos mil pesos) a
entregarse al Concejo Departamental de Rivera para la construcción o
complementación de obras públicas, como adhesión del Estado a los 
festejos a realizarse y $ 10.000.00 (diez mil pesos) para editar el 
informe redactado en su oportunidad por el Instituto Histórico Geográfico
del Uruguay con respecto a esta fecha fundacional.

   La cantidad mencionada se tomará del Fondo establecido por el inciso
C), del artículo 7°, de la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

HARRISON - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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