Destínase la cantidad de $ 200.000.00 (dos cientos mil pesos) a
entregarse al Concejo Departamental de Rivera para la construcción o
complementación de obras públicas, como adhesión del Estado a los
festejos a realizarse y $ 10.000.00 (diez mil pesos) para editar el
informe redactado en su oportunidad por el Instituto Histórico Geográfico
del Uruguay con respecto a esta fecha fundacional.
La cantidad mencionada se tomará del Fondo establecido por el inciso
C), del artículo 7°, de la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959.