Los impuestos de Instrucción Pública y sus adicionales, de Pensiones a
la Vejez y de Trabajadores Domésticos (ley N° 12.804, de 30 de noviembre
de 1960) que deban pagar los propietarios de fincas construídas,
adquiridas o refaccionadas, al amparo de la presente ley, serán
calculados para fijación de su monto sobre el servicio mensual de la
deuda a modo de precio ficto de arrendamiento, mientras dichas fincas
sean ocupadas por sus propietarios y en caso de ser arrendadas regirán
las normas generales.