PRESTAMOS HIPOTECARIOS




Promulgación: 14/06/1962
Publicación: 28/06/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 431
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/12/1963.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Las propiedades gravadas con hipoteca como garantía del préstamo 
otorgado para su adquisición o construcción al amparo de esta ley, 
estarán exentas del pago de los adicionales nacionales a la Contribución 
Inmobiliaria por el término de 10 años, y a partir de la fecha del primer 
pago del impuesto que corresponda después de la escrituración.

   Están asimismo exentas de impuestos de sobretasa inmobiliaria, en 
cuanto corresponda su pago al propietario de la finca, y de cualquier 
impuesto que pudiera gravar las colocaciones hipotecarias.
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