Las propiedades gravadas con hipoteca como garantía del préstamo
otorgado para su adquisición o construcción al amparo de esta ley,
estarán exentas del pago de los adicionales nacionales a la Contribución
Inmobiliaria por el término de 10 años, y a partir de la fecha del primer
pago del impuesto que corresponda después de la escrituración.
Están asimismo exentas de impuestos de sobretasa inmobiliaria, en
cuanto corresponda su pago al propietario de la finca, y de cualquier
impuesto que pudiera gravar las colocaciones hipotecarias.