PRESTAMOS HIPOTECARIOS




Promulgación: 14/06/1962
Publicación: 28/06/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 431
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/12/1963.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   El Directorio de la Administración Nacional de Puertos podrá conceder 
un préstamo adicional por el monto total de los gastos de tasación, 
planos, impuestos, gastos de escrituración y otros inherentes a la 
operación. 
   Este préstamo será reintegrado en la misma forma que el préstamo 
principal y su monto quedará fuera de la limitación impuesta por el 
artículo 4° de la presente ley.
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