El Directorio de la Administración Nacional de Puertos podrá conceder
un préstamo adicional por el monto total de los gastos de tasación,
planos, impuestos, gastos de escrituración y otros inherentes a la
operación.
Este préstamo será reintegrado en la misma forma que el préstamo
principal y su monto quedará fuera de la limitación impuesta por el
artículo 4° de la presente ley.